Artículo 18.- Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
Fracción I Indices de Catálogos de Información
Articulo 19.- Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
Fracción II Directorio de Servidores Públicos
Fracción III Manuales de organización, Programa Operativo Anual
Fracción IV Agenda de Actividades de los titulares
Fracción VII Informe Anual de Actividades, balances contables y estados financieros
Fracción VIII Información de Ingresos y Egresos
Fracción IX Convenios con Estado, Federación o Municipio y Convenios Institucionales
Fracción X Programa de Trabajo de las unidades administrativas
Fracción XI Padrón de beneficiarios de programas sociales
Fracción XII Ejecución del Presupuesto
Art. 27 L.G.C.G Inventario de Muebles e Inmuebles
Articulo 20.- Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información
Fracción I Información de Trámites y Servicios
Ley General de Contabilidad Gubernamental